¿Cómo acceder al Empleo Público?
Para poder acceder al Empleo Público es necesario superar las diferentes pruebas selectivas u oposiciones.
Para
poder presentarse a estas pruebas hay que rellenar la solicitud de
inscripción y presentarla, entre otros posibles registros, a través del
Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas o en el Registro del Instituto Nacional de Administración
Pública (INAP) o en los Registros de Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno.
¿Cuál es el modelo de solicitud y cómo se puede obtener?
El modelo de solicitud es el denominado “modelo 790”. Éste se puede obtener de forma gratuita en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en el INAP.
¿Cuándo puedo presentar la solicitud? (Plazo)
El
plazo de presentación de la solicitud será de 20 días naturales a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
¿Cómo se cumplimenta la solicitud?
Cada convocatoria prevé instrucciones específicas para cumplimentar cada uno de los campos previstos en el modelo de solicitud.
¿Cuánto hay que pagar y dónde se paga?
Los
candidatos podrán pagar la tasa telemáticamente sin necesidad de acudir
al banco a través del proceso telemático previsto en el apartado 2.6.
Además,
podrán pagar en cualquier banco o caja de ahorros o cooperativa de
crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En este caso, deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de la tasa en el formulario de solicitud
mediante validación de la entidad colaboradora (banco o caja) en la que
se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su
defecto, sello y firma autorizada. Deberán comprobar que en la solicitud
se vea de forma clara la certificación mecánica o el sello y la firma
que demuestran que se ha pagado la tasa.
Para
las solicitudes suscritas en el extranjero se deberá hacer un ingreso
en la cuenta 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic:
BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre del “Tesoro
Público. Ministerio de la Presidencia. Derechos de Examen”.
¿Tengo qué pagar las tasas?
Con carácter general sí hay que pagar la tasa de derechos de examen. Están exentas del pago de esta tasa:
a)
Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%,
debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal
condición.
b)
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para ello,
tendrán que acreditar dicha circunstancia a través de dos documentos:
-
Dicha circunstancia se acreditará a través de una certificación que
expedirá la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal. Además,
también será necesario que durante ese plazo no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
-
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
Salario Mínimo Interprofesional. Esta circunstancia se acreditará a
través de una declaración jurada en la que se afirme que no se perciben
rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c. de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa.
-100% los miembros de familias de la categoría especial.
-50% los miembros de familias de la categoría general.
Para ello deberán aportar el título actualizado.
Por
último, habiendo pagado la tasa, procederá la devolución de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión que no sean por causa
imputable al aspirante.
Para
ello, deberá enviar a la CPS un escrito solicitando la devolución de la
tasa junto a la documentación que justifique el pago indebido.
¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?- Las solicitudes se podrán presentar, de manera telemática, a través del Registro Telemático. La presentación de la solicitud por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
- También podrá presentarse, entre otros, en los lugares señalados a continuación:
a) En el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (C/ Atocha, 106, 28012 Madrid)
¿Qué documentación debo presentar con la solicitud?Con carácter general sólo hay que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y con el pago de la tasa previamente realizado. Los certificados de las titulaciones y restante documentación requerida en la convocatoria se entregarán una vez superado el proceso selectivo.
Sin embargo, aquellos que estén exentos del pago de la tasa de los derechos de examen, deberán justificar la exención con la documentación exigida. Concretamente,
- En el caso de personas demandantes de empleo:
a) Certificado del INEM acreditando la condición de desempleado.
b) Declaración jurada en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
- En el caso de personas con discapacidad que acceden por el cupo de reserva para personas con discapacidad:
a) Certificado acreditativo de la minusvalía.
b)
Si solicitase adaptación de tiempo y medios, en caso de discapacidad,
deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano
Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario